El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente 3 redacciones

Séptimo. Área Regional de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.

Séptimo de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-2021-591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-09.

Texto consolidado

1. Las Áreas Regionales de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales realizarán las funciones seguidamente indicadas en relación con los tributos de competencia del Área de Aduanas e Impuestos Especiales distintos a los que graven operaciones de comercio exterior:

a) Las propias de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional que no estuviesen atribuidas a la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.

b) Las de gestión de los demás tributos atribuidos a esta Área Regional, así como la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y las de control a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio.

c) Las interventoras en relación con las actividades y locales sujetos a este procedimiento de control, incluyendo las de liquidación tributaria en el marco del procedimiento de inspección tributaria.

d) Las de liquidación tributaria en el marco del procedimiento de gestión tributaria que corresponda.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora que se pueda derivar de las actuaciones de los procedimientos de intervención, gestión y control de las letras anteriores, salvo en relación con los expedientes sancionadores que se deriven del régimen sancionador previsto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, que se limita a su iniciación e instrucción.

f) Las de informe que sean exigidas por la normativa vigente o solicitadas por otro órgano de la Administración en relación con los procedimientos de aplicación de los tributos de esta Área.

g) La coordinación y asistencia técnica en relación con las actuaciones de gestión tributaria en materia de impuestos especiales o del resto de impuestos de esta Área Regional cuando fuesen encomendadas por el titular de la Dependencia Regional a las sedes desconcentradas de la misma o a los Inspectores Regionales adjuntos o a los Técnicos Jefes de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales del apartado décimo.3.

h) La realización de las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero, tanto en almacenes como en el resto de locales u oficinas afectos a la actividad.

2. El Área de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales podrá estar integrada por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales, que ejercerán el control de las actividades y locales sometidos a intervención y las funciones de gestión de los tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales distintos a los que graven operaciones de comercio exterior.

3. Los titulares de los Equipos y las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales ejercerán las competencias previstas en el apartado duodécimo.

En la firma de las actas de inspección que se extiendan en el marco de la función interventora, se aplicará lo previsto en materia de firma de éstas en el apartado quinto.5 de esta resolución.

La liquidación tributaria derivada de un procedimiento de gestión tributaria corresponderá al titular del Equipo de Aduanas e Impuestos Especiales, mientras que la derivada de un procedimiento de inspección al titular del Área. La resolución de los expedientes sancionadores le corresponde al órgano que dicte la liquidación.

4. El titular del Área tendrá la consideración de Inspector Jefe en relación con la función interventora y con las liquidaciones que de ella se deriven. En aquellas Dependencias Regionales en las que no exista Equipo o Unidad de Aduanas e Impuestos Especiales, será su titular el que realizará las actuaciones propias de esta función y suscribirá las propuestas de regularización aplicando los criterios indicados en el apartado quinto.5. En estos casos, resolverá el titular de la Dependencia Regional que se determine por Resolución del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

5. Para una mayor eficiencia en el desarrollo de sus tareas y por razones de cercanía a las actividades o locales sujetos a intervención o al domicilio fiscal de los obligados sobre los que ejerza sus competencias de gestión tributaria, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Equipos o Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en localidades diferentes a la de la sede principal de la Delegación Especial.

6. Las actividades de Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales, en el ejercicio de la función de Intervención de Impuestos Especiales, se sujetarán al principio de planificación, que determinará los objetivos concretos de su actuación según la naturaleza, importancia económica y riesgos previsibles en las actividades sometidas a este tipo de control.

7. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular del Área, éste será sustituido por quién designe el titular de la Dependencia Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2323.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-2021-591

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2021-591 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.