Octavo. Comunicaciones electrónicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en los procedimientos de gestión de estas subvenciones, incluyendo las relativas al proceso de justificación y los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de cualquier tipo de documentación y comunicaciones por las entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen en cada caso, por el órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento, justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en la forma.
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