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Orden Vigente

Séptimo. Aceptación de las subvenciones.

Séptimo de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. · BOE-A-2025-1942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

1. Las entidades beneficiarias deberán comunicar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», que aceptan sin reserva alguna todas las obligaciones recogidas en la misma, así como las restantes que le corresponden en su condición de entidad beneficiaria, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La aceptación se remitirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial (cód.: E05233001), a través del Registro Electrónico General, siguiendo el modelo establecido en el anexo II. La Secretaría de Estado de Política Territorial cotejará la validez de la aceptación y tomará razón de esta en el plazo máximo de cinco días.

La falta de presentación de la aceptación en el plazo establecido será causa para declarar la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida, en aplicación de los artículos 34.3 y artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Junto con la aceptación de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá designar la cuenta en la que desea percibir el pago de la subvención, mediante la presentación de una certificación que acredite que dicha cuenta es de su titularidad y se encuentra abierta a su nombre. Para poder recibir el pago, será necesario que previamente la entidad beneficiaria haya dado de alta dicha cuenta en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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