Noveno. Definición de las obras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-10.
Texto consolidado
1. Una vez aceptadas las subvenciones, se abrirá el plazo de presentación de proyectos, a través de los que las entidades beneficiarias detallarán las obras que plantean financiar con las subvenciones concedidas. Los proyectos contendrán la información y documentación que se indican en esta orden y se deberán presentar en el plazo y forma que se estipula en el apartado décimo.
2. Las subvenciones se vincularán a la financiación de los proyectos que presenten las entidades beneficiarias, en atención a los costes subvencionables y al porcentaje de financiación, y hasta el importe total máximo de ayuda concedido a la respectiva entidad. Agotado ese importe, no se aceptarán los restantes proyectos que la entidad beneficiaria hubiera podido presentar.
3. Culminado el proceso de aceptación de los proyectos procederá el reintegro de la subvención por el importe que no hubiera quedado asignado a la financiación de proyectos aceptados por el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (el Comisionado), en aplicación del artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-605.
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