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Orden Derogada 2 redacciones

Octavo. Tramitación de los expedientes.

Octavo de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. · BOE-A-2004-17359

Atención: Orden ECI/3224/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El proceso de convalidación al que se refiere la presente Orden en sus apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, con sus correspondientes anexos, se iniciará, a petición de los interesados, al formalizar la matrícula en el centro público o privado que posea la autorización administrativa prevista en el artículo 35 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y seguirá el procedimiento que haya establecido la respectiva administración educativa competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-20289.

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