Séptimo. Convalidaciones acreditando títulos declarados homologados o equivalentes a efectos académicos.
Atención: Orden ECI/3224/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las enseñanzas de cualquier título que haya sido declarado homologado o equivalente a efectos académicos con alguno de los que figuran en los apartados segundo a sexto de esta Orden podrán obtener las mismas convalidaciones que se especifican para el caso en el correspondiente anexo, sea cual fuere la denominación de sus módulos, materias o asignaturas.
La aplicación del criterio de convalidación que se establece en el párrafo anterior exigirá que se hayan superado la totalidad de las enseñanzas del título declarado homologado o equivalente.
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