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Orden Derogada

Noveno. Aplicación por los centros y expresión de los resultados de las convalidaciones previstas en los anexos de la presente Orden.

Noveno de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. · BOE-A-2004-17359

Atención: Orden ECI/3224/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Las convalidaciones se aplicarán por los centros conforme a lo que se expresa en los anexos I, II, III, IV y V, de la presente Orden, siguiendo el procedimiento que haya establecido la respectiva administración educativa competente.

Dos. La convalidación que se otorgue se hará constar en los documentos de evaluación de las enseñanzas deportivas de Grado Medio y de Grado Superior, poniendo el término «Convalidado», en la casilla del módulo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-09.

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