Disposición adicional única. Otras convalidaciones.
Disposición adicional única de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. · BOE-A-2004-17359
Atención: Orden ECI/3224/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Además de obtener las convalidaciones que se detallan en los anexos I, II, III, IV y V, de la presente Orden, los estudios oficiales relacionados con la actividad física y deportiva podrán convalidarse con otros módulos de los bloques común y específico, con el bloque complementario y con el bloque de formación práctica, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos, siempre que sus contenidos sean concordantes y la carga lectiva superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
Dos. También podrán ser objeto de convalidación con los módulos de los bloques común y específico, con el bloque complementario y con el bloque de formación práctica, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos, otras enseñanzas oficiales no relacionadas con la actividad física y deportiva, siempre que sus contenidos sean concordantes y la carga lectiva superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
Tres. Las solicitudes para los supuestos de convalidación previstos en los puntos uno y dos de la presente Disposición adicional única, se enviarán para su tramitación al Consejo Superior de Deportes, siguiendo el procedimiento que tenga establecido el órgano competente de la administración educativa. Una vez completado cada expediente y que el Ministro de Educación y Ciencia dicte la Resolución que proceda, el Consejo Superior de Deportes trasladará el contenido de la misma al interesado y al respectivo órgano competente en materia de educación.
Cuatro. Las solicitudes de convalidación a las que se refiere esta Disposición adicional única, estarán dirigidas al Ministro de Educación y Ciencia siguiendo el modelo del anexo VI, acompañadas de:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Original, o fotocopia compulsada de una "certificación académica personal" expedida por el centro en el que cursó los estudios, y en la que consten explícitamente las materias superadas que se pretenden convalidar, con expresión del curso académico, la carga lectiva y la nota o calificación obtenida. En su caso, fotocopia compulsada del título académico.
c) En su caso, podrá requerirse también una certificación de los programas realizada por el centro en el que se cursaron las correspondientes enseñanzas superadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-20289.
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