El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Octavo. Expedición y registro de credenciales.

Octavo de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. · BOE-A-2004-2222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.

Texto consolidado

Uno. Resuelto el expediente, en los casos que sea positivo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte extenderá la correspondiente credencial.

Dos. Los datos relativos a las credenciales quedarán registrados en el fichero que a tal fin se creará en el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo que sobre protección de datos de carácter personal se contemple en la legislación vigente que sea de aplicación.

Tres. En los casos de homologación y equivalencia a efectos profesionales, las credenciales expedidas se harán constar en el Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-07.

Más artículos de Orden ECD/189/2004

En El Vínculo puedes leer Orden ECD/189/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.