Octavo. Expedición y registro de credenciales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.
Texto consolidado
Uno. Resuelto el expediente, en los casos que sea positivo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte extenderá la correspondiente credencial.
Dos. Los datos relativos a las credenciales quedarán registrados en el fichero que a tal fin se creará en el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo que sobre protección de datos de carácter personal se contemple en la legislación vigente que sea de aplicación.
Tres. En los casos de homologación y equivalencia a efectos profesionales, las credenciales expedidas se harán constar en el Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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- Ver la norma completa: Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.