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Orden Vigente

Séptimo. Propuesta y resolución del expediente.

Séptimo de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. · BOE-A-2004-2222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.

Texto consolidado

Uno. Cumplido el trámite de audiencia, la Dirección General de Deportes elevará la propuesta de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales que proceda, teniendo en cuenta los criterios comunes establecidos para la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999.

Dos. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte notificará la resolución del expediente dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles, contado a partir de su inicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-07.

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