Noveno.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-16.
Texto consolidado
Una vez que los convenios hayan sido suscritos, se procederá por el Departamento ministerial correspondiente a ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la unidad promotora de los mismos remitirá una copia del texto suscrito a la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales a efectos de constancia y registro.
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.