Décimo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-16.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el punto sexto, las unidades promotoras de los convenios deberán informar periódicamente a la Comisión, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, sobre la ejecución de los convenios suscritos y en particular sobre el cumplimiento de los compromisos financieros que contemplen. A tal efecto:
a) Remitirán dentro del primer trimestre de cada año un informe sobre el cumplimiento de los convenios vigentes.
b) Comunicarán las denuncias de los convenios suscritos y demás incidencias producidas en su ejecución.
c) Y cumplimentarán los cuestionarios periódicos que curse el Ministerio para las Administraciones Públicas.
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.