Octavo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-17.
Texto consolidado
Corresponde a los Ministros, en el ámbito de sus Departamentos y a los Presidentes y Directores de los Organismos públicos de ellos dependientes, firmar los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-17020.
Más artículos de BOE-A-1990-6717
- ← Séptimo.
- → Noveno.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.