Noveno. Financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 4, del Real Decreto 8/2008, en el Presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración se fijará anualmente la partida presupuestaria destinada a costear la prestación de asistencia sanitaria a la que se refiere la presente resolución. En dicha partida deberá reflejarse el importe de los gastos sanitarios que, en su caso, se hubieran producido en otros Estados, con ocasión de desplazamientos temporales efectuados por los españoles de origen retornados que tuvieran reconocido el derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España.
Más artículos de BOE-A-2008-3959
- ← Octavo. Contenido de la prestación de asistencia sanitaria.
- → Décimo. Excepciones a la regla general.
- Ver la norma completa: Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.