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Resolución Vigente

Décimo. Excepciones a la regla general.

Décimo de la Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. · BOE-A-2008-3959

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

A efectos del reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, quedan exceptuados de la obligación de presentar el certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, los españoles de origen procedentes de Estados Unidos y Suiza, en los siguientes supuestos:

Los españoles de origen residentes en Estados Unidos que retornen a España y los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en ese país que se desplacen temporalmente a España.

Los españoles de origen residentes en Suiza que retornen a España, siempre que acrediten que no tienen la condición de pensionistas de la Seguridad Social suiza. Si, por el contrario, se tratara de pensionistas, deberán acreditar dicha condición, así como la cuantía de su pensión, en documento emitido por el órgano que haya reconocido dicha pensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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