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Resolución Vigente

Octavo. Contenido de la prestación de asistencia sanitaria.

Octavo de la Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. · BOE-A-2008-3959

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

La prestación de asistencia sanitaria contemplada en esta resolución comprenderá, para todos los titulares, las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. La participación de los interesados en el coste de los productos y especialidades farmacéuticos se regirá por las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

En los casos de desplazamiento temporal, los trabajadores y pensionistas y, en su caso, sus descendientes a cargo, tendrán derecho a la asistencia sanitaria necesaria desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la duración prevista de la estancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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