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Real Decreto Vigente

Norma quinta.- Práctica de la coordinación.

Norma quinta del Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. · BOE-A-1980-11202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-20.

Texto consolidado

La coordinación entre el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad tendrá lugar en los casos siguientes:

a) Cuando se solicite la inmatriculación de nuevas fincas en el Registro de la Propiedad, salvo cuando se trate de concesiones administrativas u otras fincas registrables que por su especial naturaleza no sean susceptibles de coordinación.

b) En los casos de modificación de Entidades hipotecarias por agregación, agrupación, división y segregación.

c) Cuando el título inscribible contenga, con relación a los datos del Registro, diferencias en la extensión o linderos de la finca objeto de inscripción.

d) Con ocasión de solicitarse en el Registro de la Propiedad la práctica de operaciones sobre fincas inscritas y no concurra cualquiera de las circunstancias anteriores.

e) Cuando se solicite la coordinación por el propio titular como operación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-20.

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