Norma cuarta.- Forma de la coordinación.
Norma cuarta del Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. · BOE-A-1980-11202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-20.
Texto consolidado
En razón a los efectos que debe producir, la coordinación entre el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad habrá de ser plena y a tal respecto tan sólo se operará:
a) Cuando los datos descriptivos o identificadores de la finca en el Catastro Topográfico Parcelarlo coincidan con los que figuran en el Registro de la Propiedad o en el título que va a dar lugar a la coordinación.
b) Cuando aun no siendo total la coincidencia, se den juntamente estas dos circunstancias:
Primera.–Que no existan diferencias de superficie o éstas encajen dentro de los coeficientes de error establecidos por el Instituto Geográfico Nacional y aprobados por disposición conjunta de los Ministerios de la Presidencia del Gobierno y de Justicia.
Segunda.–Que no ofrezca dudas al Registrador la identidad de la finca a coordinar.