Norma tercera.- Medios instrumentales de la coordinación.
Norma tercera del Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. · BOE-A-1980-11202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-20.
Texto consolidado
Son medios instrumentales para coordinar el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad los siguientes:
a) Los planos parcelarios dispuestos para el Catastro Topográfico Parcelario junto con la documentación complementarla actualizada, en su caso.
A tal efecto, las oficinas provinciales del Instituto Geográfico Nacional proveerán a los Registros de la Propiedad de dicha documentación con la forma gráfica y escala adecuada, que permita su fácil manejo, archivo y conservación.
b) Las cédulas parcelarias extendidas por el Instituto Geográfico Nacional, que contengan los datos descriptivos de cada finca en particular, sus diversas características y el plano de la misma, así como el nombre del propietario.
c) Los títulos públicos, notariales, judiciales o administrativos y, en general, todo documento inscribible en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria.