Norma sexta.- Promoción de la coordinación.
Norma sexta del Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. · BOE-A-1980-11202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-20.
Texto consolidado
La coordinación se promoverá y practicará:
a) Por el Instituto Geográfico Nacional, a cuyo efecto este Organismo remitirá a los Registros de la Propiedad, en aquellos términos municipales a que se refiere la norma primera, apartado a), los planos parcelarios en forma adecuada para su fácil manejo, archivo y conservación, así como la documentación complementaria que refleje las variaciones introducidas en las operaciones de conservación catastral.
b) Por los Notarios, Autoridades judiciales y administrativas o por los particulares con ocasión de la autorización, expedición o formulación de documentos inscribibles en el Registro de la Propiedad que tengan por objeto cualquiera de las operaciones a que se refiere la norma anterior.
c) Por los Registradores de la Propiedad, a quienes corresponda el control y decisión sobre la procedencia de la coordinación en cada caso concreto, y la remisión al Instituto Geográfico Nacional de los datos resultantes de la misma.