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Circular Vigente

Norma 8.ª Determinación del compromiso por factor de riesgo.

Norma 8 de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2011-551

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.

Texto consolidado

1. La IIC o su entidad gestora, deberá establecer las siguientes categorías o grupos de instrumentos financieros en función de los siguientes factores de riesgo:

Tipos de interés o subyacente con dicha naturaleza.

Riesgo de crédito o subyacente con dicha naturaleza.

Renta variable o subyacente con dicha naturaleza.

Divisa, tipo de cambio o subyacente con dicha naturaleza.

Materias primas.

Instituciones de inversión colectiva.

2. El compromiso total de la IIC se calculará como la suma de los importes de compromiso obtenidos de forma aislada, para sus posiciones netas secundarias, en cada categoría de factor de riesgo, no siendo admisible la compensación de los importes obtenidos para las distintas categorías establecidas.

3. En el caso de instrumentos financieros categorizados en el factor de riesgo sobre tipos de interés el cálculo del compromiso deberá realizarse separadamente para las posiciones en instrumentos financieros cifrados en distintas divisas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-12.

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