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Norma 7.ª Posición Neta Secundaria por Instrumento Financiero. Requisitos de neteo y de cobertura.

Norma 7 de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2011-551

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.

Texto consolidado

1. La Posición Neta Secundaria será la diferencia entre Posiciones Netas primarias largas y cortas, es decir, la resultante de compensar distintos Instrumentos Financieros, siempre que dicha compensación sea admisible según los requisitos indicados en los puntos siguientes sobre neteo y cobertura de posiciones.

Se entenderá por neteo la compensación de posiciones netas primarias de distintos instrumentos financieros que tengan un mismo subyacente (acción, índice, tipo de interés, etcétera) mientras que cobertura hará referencia a compensación de posiciones netas primarias entre instrumentos financieros con distintos subyacentes.

2. Para la determinación de la posición neta secundaria bien a través de la realización de compensaciones por neteo o bien por cobertura se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se produzca una mitigación o reducción eficiente tanto del riesgo general como del específico del instrumento financiero, debiendo ser también demostrable su eficacia bajo condiciones de mercado estresadas.

En todo caso, uno o varios instrumentos derivados reducen el riesgo cuando se cumplan simultáneamente los dos siguientes requisitos:

El compromiso de la posición neta secundaria resultante de compensar los instrumentos financieros a cubrir con los instrumentos derivados de cobertura, debe ser inferior al importe que resultaría si la IIC aplicara ese mismo método únicamente sobre los instrumentos financieros a cubrir.

El compromiso de los instrumentos derivados de cobertura no debe ser de importe superior, en valor absoluto, al de los instrumentos financieros que la IIC desea cubrir con ellos.

b) Las estrategias de inversión que se lleven a cabo, deben tener como única finalidad la estricta cobertura de riesgos, es decir, que no sean realizadas con el objetivo de inversión para obtención de un beneficio o rentabilidad para la IIC. En concreto, no podrán ser objeto de compensación las estrategias o arbitrajes conocidos como «neutrales» («market neutral», «long/short», etc.).

Entre otras, las posiciones de ventas de opciones no podrán compensarse con ventas de otras opciones.

c) No será posible realizar compensación de posiciones netas primarias en las que su valor haya sido determinado a partir de las reglas específicas de cómputo establecidas en la norma 5.2 de la presente Circular, cuando su aplicación suponga una infraestimación del compromiso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-12.

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