Norma 8.ª Compensación de operaciones sobre instrumentos financieros cuando la Sociedad actúa como contrapartida central.
Norma 8 de la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores. · BOE-A-2022-24434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Se entiende que la Sociedad actúa como contrapartida central en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros cuando se interpone entre las posiciones de entrega de dichos instrumentos y posiciones de entrega de efectivo.
2. Las posiciones por miembro o por cuenta de miembro, según proceda en función del riesgo asumido, resultantes de la actuación de la Sociedad como contrapartida central en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros, generan para ésta un activo financiero y, simultáneamente y por el mismo importe, un pasivo financiero que se registrarán en la fecha de negociación y se clasificarán a efectos de valoración como «a coste amortizado».
3. Los activos y pasivos financieros descritos en el punto anterior se registrarán bajo la rúbrica «Instrumentos financieros en contrapartida central» del balance.
4. Las posiciones en derivados que se liquiden diariamente podrán presentarse por su importe neto, registrándose los saldos diarios pendientes de liquidar conforme a la norma 7.ª
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- Ver la norma completa: Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.