Norma 9.ª Liquidación de operaciones cuando la Sociedad no se interpone.
Norma 9 de la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores. · BOE-A-2022-24434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La intervención de la Sociedad como mero gestor de un sistema de liquidación de operaciones de compraventa sobre instrumentos financieros contratados no dará lugar al registro a efectos contables de los activos intercambiados en la liquidación en tanto la Sociedad no disponga a su favor de los activos a intercambiar y su función se limite a la ordenación, conforme a lo establecido en la normativa, de los cargos y abonos de los instrumentos de pago y a la anotación de las altas y las bajas en las cuentas o posiciones de instrumentos financieros de los titulares de las operaciones de compraventa liquidadas.
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- Ver la norma completa: Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.