Norma 7.ª Saldos diarios pendientes de liquidar por operaciones con derivados.
Norma 7 de la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores. · BOE-A-2022-24434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La Sociedad registrará los saldos pendientes de liquidar por las operaciones diarias con los derivados incluyendo la liquidación de las primas de las opciones, los márgenes de variación y las actualizaciones del margen inicial de los derivados, y los flujos de liquidación intermedia de determinados derivados. Dichos saldos se podrán registrar utilizando criterios de neteo por miembro y se clasificarán a efectos de valoración como «activos y pasivos financieros a coste amortizado».
2. A efectos de presentación, dichos activos y pasivos se registrarán bajo las rúbricas del balance «saldos deudores por liquidación» y «saldos acreedores por liquidación» respectivamente.
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