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Circular Vigente 2 redacciones

Norma 7. Diferencias de cambio de la moneda oficial del país donde radique el inmueble.

Norma 7 de la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria. · BOE-A-1994-28725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Internamente las operaciones con bienes inmuebles que radican en el extranjero se contabilizarán en unidades monetarias de cada divisa, vertiéndose al balance o a las cuentas de orden por su contravalor en euros.

Los saldos de las correspondientes cuentas de inmuebles, amortizaciones y provisiones del activo del balance, y las cuentas de orden de plusvalías latentes de inmuebles, figurarán al cambio medio oficial del mercado de divisas del último día de cada mes o día inmediato hábil anterior. Las diferencias al alza o a la baja de dichas cuentas del balance se contabilizarán utilizando como contrapartida:

a) Si son positivas, la cuenta del pasivo del balance «Diferencias positivas en moneda extranjera».

b) Si son negativas, la cuenta de gastos «Diferencias negativas en cambio», cuando no exista saldo en la cuenta de «Diferencias positivas en moneda extranjera» correspondiente al inmueble.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-30048.

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