Norma 65. Información periódica que hay que rendir para la identificación de grupos financieros como conglomerados financieros.
Norma 65 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. · BOE-A-2016-1238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-07.
Texto consolidado
1. El estado que debe remitirse para la identificación de conglomerados financieros figura en el anejo V de esta circular y se detalla a continuación:
Estado
Denominación
Periodicidad
CF1
Identificación de los conglomerados financieros.
Semestral.
2. El estado CF1 deberá remitirse al Banco de España por los grupos a que se refiere la norma 53.1, a través de la respectiva entidad obligada, según se define esta en el artículo 5.5 de la Ley 5/2005.
La norma 53.4 recoge el mecanismo previsto para evitar cambios bruscos en el régimen de remisión de información previsto en este apartado.
3. El estado CF1 deberá remitirse al Banco de España, en la fecha en la que se envían las declaraciones semestrales de los estados de solvencia, según se establece en el artículo 3.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/451.#np
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