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Circular Vigente

Norma 64 ter. Información que hay que remitir sobre las ratios más elevadas autorizadas entre la remuneración variable y fija.

Norma 64 ter de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. · BOE-A-2016-1238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-04.

Texto consolidado

1. En aquellos casos en los que la junta general de accionistas u órgano equivalente de la entidad apruebe un nivel de remuneración variable superior al 100 % del componente fijo de la remuneración total, y sin perjuicio de las obligaciones de comunicación recogidas en el artículo 34.1.g) de la Ley 10/2014, la entidad remitirá, en base individual, el estado que figura en el anejo IV de esta circular y se detalla a continuación:

Estado

Nombre del estado

Periodicidad

R 07.00

Ratios más elevadas autorizadas entre la remuneración variable y fija.

Bienal

2. El estado R 07.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.

Téngase en cuenta que la primera remisión del estado R 07.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2024, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2025, según establece la disposición final única de la citada Circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-04.

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