El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Norma 42. Entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento y reestructuración.

Norma 42 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. · BOE-A-2016-1238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-10.

Texto consolidado

1. A efectos de lo previsto en el artículo 36.3 del Real Decreto 84/2015, cuando las entidades que hayan recibido apoyo financiero público para su saneamiento y reestructuración vayan a efectuar la evaluación del desempeño de sus administradores y directivos a efectos de cuantificar la remuneración variable, deberán informar a la autoridad competente sobre la propuesta de devengo y liquidación correspondiente, así como de las causas que justifican su abono. Esta información se facilitará tan pronto como la comisión de remuneraciones o, en su caso, el comité conjunto de nombramientos y remuneraciones apruebe la citada propuesta.

2. Asimismo, las entidades pondrán en conocimiento de la autoridad competente, con antelación de al menos un mes a la fecha prevista para hacerlas efectivas, las indemnizaciones por terminación de contrato que tengan previsto liquidar con las personas pertenecientes al colectivo identificado, o que hubieran pertenecido a este en los doce meses anteriores a la terminación del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-10.

Más artículos de Circular 2/2016

En El Vínculo puedes leer Circular 2/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.