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Circular Vigente 2 redacciones

Norma 30. Aplicación de los requisitos y procedimientos de evaluación de la idoneidad.

Norma 30 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. · BOE-A-2016-1238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-07.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/2014 y el artículo 29 del Real Decreto 84/2015, los requisitos y procedimientos de evaluación de idoneidad se aplicarán por las entidades de crédito, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera, de conformidad con el ámbito de aplicación definido en la norma 2 de esta circular, a:

a) Los miembros del consejo de administración, así como a las personas físicas que representen a los consejeros que sean personas jurídicas.

b) Los directores generales y asimilados. Serán asimilados a los directores generales los que se definen en el artículo 6.6 de la Ley 10/2014.

c) Los responsables de las funciones de control interno y otro personal clave para el desarrollo diario de la actividad financiera de la entidad, que no esté incluido en los apartados a) y b) anteriores.#np

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos..

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