Norma 29. Director de la unidad de gestión de riesgos.
Norma 29 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. · BOE-A-2016-1238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-10.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 del Real Decreto 84/2015, en las entidades de crédito cuyo volumen total de activos a nivel individual sea inferior a 10.000 millones de euros a la fecha de cierre de los dos ejercicios inmediatamente anteriores, y en aquellas entidades que cumplan con las condiciones de exención establecidas en el artículo 36.5 del Real Decreto 84/2015, la función de gestión de riesgos podrá ser desempeñada por otro alto directivo, distinto de un alto directivo independiente que asuma específicamente esta responsabilidad, siempre que no exista conflicto de intereses. En este caso, la persona designada deberá ser un alto directivo responsable de un área de control y no de un área de negocio.
A estos efectos, en el caso de entidades de crédito para las que, por ser entidades de nueva creación, no se disponga de datos sobre el volumen total de activos de dos ejercicios, se considerarán los datos de cierre de un ejercicio, y en caso de no existir, los datos de cierre del último trimestre.
No obstante, la autoridad competente, a la luz de la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad, podrá exigir que la función de gestión de riesgos sea desempeñada por una persona designada exclusivamente para ello.
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