Norma 25 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-04.
Texto consolidado
1. El estado que ha de remitirse con la información sobre la brecha salarial de género figura en el anejo IV de la Circular 2/2016 y se detalla a continuación:
Estado
Nombre del estado
Periodicidad
R 06.00
Información sobre la brecha salarial de género.
Trienal
2. El estado incluido en el apartado anterior deberá ser remitido al Banco de España, en base individual, con la información que en el mismo se requiere, por todos los establecimientos financieros de crédito constituidos en España, integrados o no en un grupo consolidable. Este estado no habrá de enviarse en el caso de establecimientos financieros de crédito que tengan la consideración de pequeños y no complejos, ni en el caso de que, a nivel individual, tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas.
3. El estado R 06.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
Téngase en cuenta que la primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024, según establece la disposición final única de la citada Circular.
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