Norma 26. Garantías exigibles en la autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 309/2020, para la elaboración del informe del Banco de España en el proceso de autorización de un establecimiento sujeto al control de personas, sean o no entidades de crédito, domiciliadas o autorizadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, y en función de lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 309/2020, el Banco de España podrá exigir la prestación de una garantía que alcance la totalidad de las actividades de dicho establecimiento mediante contrato de seguro de caución, aval solidario, pignoración de efectivo o de valores admitidos a cotización en un mercado secundario que hayan sido emitidos por la administración central de un Estado miembro, u otras garantías de similar calidad que el Banco de España decida admitir según el caso.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.