Norma 25. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-04.
Texto consolidado
1. Los estados generales que han de remitirse sobre remuneraciones son los siguientes:
Estado
Nombre del estado
Periodicidad
R 01.00
Información general e información sobre la remuneración de todo el personal.
Anual
R 02.00
Información adicional sobre la remuneración del colectivo identificado.
Anual
R 03.00
Remuneración de 1 millón EUR o más al año.
Anual
R 04.00
Información sobre la remuneración de las personas con alta remuneración con arreglo a la Directiva 2013/36/UE.
Anual
R 05.00
Excepciones a la aplicación de los requisitos de pago de partes de la remuneración variable diferida y en instrumentos con arreglo a la Directiva 2013/36/UE.
Anual
R 09.00
Remuneración concedida respecto del ejercicio.
Anual
R 10.00
Pagos especiales al personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (colectivo identificado).
Anual
R 11.00
Remuneración diferida.
Anual
2. El estado R 03.00 y del estado R 09.00 al estado R 11.00 se corresponden con los estados EU REM1 a EU REM4 que figuran recogidos en el anexo XXXIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, y han de completarse teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el anexo XXXIV de dicho reglamento. El resto de estados figuran en el anejo IV de la Circular 2/2016.
3. Los estados de remuneración listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere a nivel consolidado. Los establecimientos financieros de crédito que no pertenezcan a ningún grupo o subgrupo consolidable en España remitirán los estados con carácter individual. Los estados se remitirán de la forma siguiente:
a) Como norma general, se deberán remitir los estados listados en el apartado primero de esta norma.
b) Como excepción a lo dispuesto en la letra anterior, los establecimientos financieros de crédito considerados como pequeños y no complejos, y que no tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro, solo enviarán del estado R 01.00 al estado R 05.00.
4. Los estados listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
Téngase en cuenta que la primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024, según establece la disposición final única de la citada Circular.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-23052.
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- ← Norma 24. Información periódica que hay que rendir sobre riesgo de tipo de interés del balance.
- → Norma 25 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.
- Ver la norma completa: Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.