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Circular Vigente 2 redacciones

Norma 25. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones.

Norma 25 de la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas. · BOE-A-2022-1718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-04.

Texto consolidado

1. Los estados generales que han de remitirse sobre remuneraciones son los siguientes:

Estado

Nombre del estado

Periodicidad

R 01.00

Información general e información sobre la remuneración de todo el personal.

Anual

R 02.00

Información adicional sobre la remuneración del colectivo identificado.

Anual

R 03.00

Remuneración de 1 millón EUR o más al año.

Anual

R 04.00

Información sobre la remuneración de las personas con alta remuneración con arreglo a la Directiva 2013/36/UE.

Anual

R 05.00

Excepciones a la aplicación de los requisitos de pago de partes de la remuneración variable diferida y en instrumentos con arreglo a la Directiva 2013/36/UE.

Anual

R 09.00

Remuneración concedida respecto del ejercicio.

Anual

R 10.00

Pagos especiales al personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (colectivo identificado).

Anual

R 11.00

Remuneración diferida.

Anual

2. El estado R 03.00 y del estado R 09.00 al estado R 11.00 se corresponden con los estados EU REM1 a EU REM4 que figuran recogidos en el anexo XXXIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, y han de completarse teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el anexo XXXIV de dicho reglamento. El resto de estados figuran en el anejo IV de la Circular 2/2016.

3. Los estados de remuneración listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere a nivel consolidado. Los establecimientos financieros de crédito que no pertenezcan a ningún grupo o subgrupo consolidable en España remitirán los estados con carácter individual. Los estados se remitirán de la forma siguiente:

a) Como norma general, se deberán remitir los estados listados en el apartado primero de esta norma.

b) Como excepción a lo dispuesto en la letra anterior, los establecimientos financieros de crédito considerados como pequeños y no complejos, y que no tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro, solo enviarán del estado R 01.00 al estado R 05.00.

4. Los estados listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.

Téngase en cuenta que la primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024, según establece la disposición final única de la citada Circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-23052.

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