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Circular Vigente

Norma 22. Información periódica que hay que rendir sobre el colchón de liquidez.

Norma 22 de la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas. · BOE-A-2022-1718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.

Texto consolidado

1. Los establecimientos que, según lo dispuesto en el capítulo 1, estén sujetos al requerimiento de mantener un colchón de liquidez previsto en la sección 2.ª del capítulo 2 estarán obligados a remitir al Banco de España los siguientes estados, que figuran en el anejo 2, con la siguiente frecuencia:

Estado

Denominación

Periodicidad

LC 01

Colchón de liquidez - Activos líquidos.

Mensual.

LC 02

Colchón de liquidez - Salidas.

Mensual.

LC 03

Colchón de liquidez - Entradas.

Mensual.

LC 04

Colchón de liquidez - Permutas de garantías reales.

Mensual.

LC 05

Colchón de liquidez - Cálculo.

Mensual.

Estos estados deberán remitirse al Banco de España dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de fin de mes.

2. Los estados LC 01, LC 02, LC 03, LC 04 y LC 05 tendrán en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.

3. En caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7 de la norma 4, y el Banco de España así lo exija, los establecimientos deberán presentar adicionalmente, y por separado, los estados LC 01, LC 02, LC 03, LC 04 y LC 05 en una divisa distinta del euro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-03.

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