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Circular Vigente

Norma 23. Información periódica que hay que rendir sobre la estructura de fuentes de financiación.

Norma 23 de la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas. · BOE-A-2022-1718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.

Texto consolidado

1. Los establecimientos que, según lo dispuesto en el capítulo 1, estén obligados al mantenimiento de una estructura de financiación estable según lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo 2 estarán obligados a remitir al Banco de España los siguientes estados, que figuran el anejo 2, con la siguiente frecuencia:

Estado

Denominación

Periodicidad

LC 06

Estructura de fuentes de financiación - Financiación estable neta requerida.

Trimestral.

LC 07

Estructura de fuentes de financiación - Financiación estable neta disponible.

Trimestral.

LC 08

Estructura de fuentes de financiación - Resumen.

Trimestral.

2. En caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 6 de la norma 13, y el Banco de España así lo exija, los establecimientos deberán presentar adicionalmente, y por separado, los estados LC 06, LC 07 y LC 08 en una divisa distinta del euro.

3. Los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito y los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito que, según lo dispuesto en el capítulo 1, estén sujetos a alguno de los requerimientos previstos en el capítulo 2 estarán obligados a remitir al Banco de España el siguiente estado, que figura en el anejo 2, con la siguiente frecuencia:

Estado

Denominación

Periodicidad

LC 09

Perímetro de consolidación.

Mensual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-03.

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