Norma 21. Información periódica que hay que rendir sobre los fondos propios de los establecimientos financieros de crédito híbridos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en la norma 19 de esta circular, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 del Real Decreto 309/2020, los establecimientos financieros de crédito híbridos deberán integrar la información sobre el cumplimiento de los requerimientos de recursos propios derivados de su operativa de servicio de pagos, calculados según el método aplicable entre los establecidos en el anejo del Real Decreto 736/2019, o de la emisión de dinero electrónico, calculados según el Real Decreto 778/2012, con la información prevista en el estado C.02.00 recogido en el apartado 1 de la norma 20, para las actividades distintas de las de pago o dinero electrónico. A estos efectos, dichas entidades deberán remitir al Banco de España el estado AC 01, recogido en el anejo 1, con la siguiente frecuencia:
Estado
Denominación
Periodicidad
AC 01
Adecuación del capital - Total actividades.
Semestral.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.