Norma 2. Cuentas anuales individuales.
Norma 2 de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. · BOE-A-2019-17286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
Los establecimientos financieros de crédito deberán formular sus cuentas anuales individuales aplicando lo dispuesto en este título y deberán publicarlas junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría. Los establecimientos financieros de crédito no podrán formular cuentas anuales abreviadas.
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