Norma 3. Cuentas anuales consolidadas.
Norma 3 de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. · BOE-A-2019-17286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Un grupo de establecimientos financieros de crédito está formado por una entidad dominante y todas las entidades dependientes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1 de la norma 43 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
2. Toda entidad dominante de un grupo de establecimientos financieros de crédito deberá formular cuentas anuales consolidadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. La entidad dominante deberá publicar las cuentas anuales consolidadas, junto con los correspondientes informes de gestión consolidado y de auditoría.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatorio elaborar cuentas anuales consolidadas cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la norma 3 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
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