Norma 16. Financiación estable requerida.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
1. El importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el valor contable de las diversas categorías o tipos de activos y partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2 del capítulo 7 del título IV de la parte sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y con las siguientes reglas:
a) Será de aplicación el artículo 428 bis vicies del Reglamento (UE) n.º 575/2013, a excepción de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 y en el apartado 2 de dicho artículo. Además, los activos clasificados como efectivo y otros activos líquidos equivalentes y depósitos en entidades de crédito admisibles estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 0 %.
b) Los activos comprendidos en la categoría valores negociables admisibles a los que no les corresponda un factor de financiación estable requerida expreso en la sección 2 del capítulo 7 del título IV de la parte sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y que tengan un vencimiento residual igual o superior a un año estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 55 %.
El importe total de la financiación estable requerida será la suma de los importes ponderados de los activos y de las partidas fuera de balance.
2. Como excepción al apartado 1:
a) Los préstamos garantizados y no garantizados al corriente de pago con un vencimiento residual de menos de un año, a los que se refiere la letra a) del artículo 428 bis quatervicies del Reglamento (UE) n.º 575/2013, estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 40 %.
b) Los préstamos libres de cargas con un vencimiento residual igual o superior a un año, excluidos los préstamos a clientes financieros, que no lleven más de 90 días vencidos, a los que se refiere la letra b) del artículo 428 bis sexvicies del Reglamento (UE) n.º 575/2013, estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 60 %.
3. Los establecimientos aplicarán las reglas que, en relación con activos prestados y tomados en préstamo, operaciones de financiación de valores, activos con cargas y libres de cargas, reutilización o repignoración de activos, garantías reales en operaciones con derivados, y órdenes de compra y venta de instrumentos financieros, divisas y materias primas, se establecen en los apartados 2 a 6, 8 y 9 del artículo 428 bis octodecies del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
4. Los establecimientos deberán tener en cuenta el vencimiento contractual residual de sus activos y operaciones fuera de balance, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 428 bis novodecies del Reglamento (UE) n.º 575/2013, a la hora de determinar los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse a sus activos y partidas fuera de balance en virtud del apartado 1.
Más artículos de Circular 1/2022
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- Ver la norma completa: Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.