Norma 15. Financiación estable disponible.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
1. El importe de la financiación estable disponible se calculará multiplicando el valor contable de las diversas categorías o tipos de pasivos y fondos propios por los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con la sección 2 del capítulo 6 del título IV de la parte sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con la excepción de los factores de financiación estable disponible relativos a depósitos previstos en los artículos 428 bis quindecies y 428 bis sexdecies del mismo reglamento.
El importe total de la financiación estable disponible será igual a la suma de los importes ponderados de los pasivos y de los fondos propios.
2. Como excepción al apartado 1, los pasivos que tengan un vencimiento residual inferior a un año y que procedan de empresas del grupo o multigrupo estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 75 %.
3. Los establecimientos deberán tener en cuenta el vencimiento contractual residual de sus pasivos y fondos propios, de conformidad con las reglas previstas en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 428 bis duodecies del Reglamento (UE) n.º 575/2013, a la hora de determinar los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con el apartado 1.
Más artículos de Circular 1/2022
- ← Norma 14. Reglas generales para el cálculo de la ratio de financiación estable neta.
- → Norma 16. Financiación estable requerida.
- Ver la norma completa: Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.