Ley 162.
Ley 162 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Causas generales de revocación. Una vez perfeccionadas, las donaciones “inter vivos” podrán ser revocadas por las causas expresamente establecidas por el donante o por el incumplimiento de cargas impuestas al donatario. Si este no las hubiere cumplido a la muerte del donante se entenderán remitidas si fueran a favor del donante, y las que sean a favor de terceras personas se considerarán como legados.
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.