Ley 163.
Ley 163 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Revocación por ingratitud. También podrán ser revocadas las donaciones por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1. Si el donatario comete cualquier delito, causa un daño o realiza voluntariamente una conducta socialmente reprobable contra la persona o bienes del donante o contra personas integrantes de su grupo o comunidad familiar o de sus bienes.
2. Si el donatario niega indebidamente alimentos al donante aun en el supuesto de que existan otras personas obligadas a prestárselos o pueda recibir prestaciones públicas para atender a su sustento.
Caducidad de la acción. La acción de revocación caduca al año desde que el donante conozca o pueda razonablemente conocer el hecho que la fundamente.
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.