IV. Acceso y utilización de servicios
IV de la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas. · BOE-A-2011-13173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-31.
Texto consolidado
IV.1 Acceso a los servicios.
1. Cualquier organización con conexión a la Red SARA, podrá solicitar la utilización de cualquiera de los servicios que se presten a través de ésta.
2. El catálogo de servicios disponibles en la Red SARA estará disponible en el portal web www.redsara.es, accesible desde la Red SARA.
IV.2 Mantenimiento del catálogo de servicios.
1. El catálogo de servicios será mantenido y actualizado por el MPTAP y el PAS a través del cual se presta cada servicio.
2. Todos los servicios que se publiquen en la Red SARA, a través de un PAS, serán comunicados al Centro de Soporte de la Red SARA con el fin de mantener el catálogo de servicios correctamente actualizado.
3. El catálogo de servicios facilitará la elaboración de estadísticas y cuadros de mando que el MPTAP podrá publicar en el portal web www.redsara.es y poner a disposición de todos los implicados.
IV.3 Condiciones de utilización de los servicios.
1. Para los servicios verticales o de negocio, así como para los servicios comunes de administración electrónica, con independencia de condiciones particulares que pudiese establecer el prestador del servicio, las condiciones de utilización serán
a) Acuerdo previo entre la Administración pública que presta el servicio y la beneficiaria.
b) Comunicación al Centro de Soporte de la Red SARA del MPTAP.
c) Si procede, condiciones de la plataforma de intermediación de datos que intervenga en el servicio. En caso de uso de la Plataforma de intermediación del MPTAP, se atenderá a lo establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos.
2. La solicitud de alta de un nuevo servicio y las comunicaciones al Centro de Soporte de la Red SARA se realizarán a través de los medios dispuestos para tal fin en el portal web www.redsara.es, donde figurarán, al menos, los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Datos generales del servicio.
i. Nombre del servicio o aplicación.
ii. Nivel de criticidad.
iii. Horario de disponibilidad.
iv. Destinatarios del servicio.
c) Datos del soporte técnico para el contacto con dicho servicio.
d) Datos técnicos de acceso y uso del servicio.
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- Ver la norma completa: Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.