El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

V. Agentes y roles

V de la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas. · BOE-A-2011-13173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

Texto consolidado

V.1 Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.–El MPTAP:

a) Instalará, administrará y mantendrá una conexión de capacidad suficiente y alta disponibilidad ubicada en las dependencias que la Administración pública determine y que mejor permita la conexión con su correspondiente red para constituirse como PAS.

b) Proporcionará a los responsables del PAS la documentación técnica correspondiente a la arquitectura y configuración de los sistemas que componen el AC.

c) Mantendrá un servicio de soporte 24x7 para garantizar la continuidad del servicio en el AC y la red troncal que sirva para realizar la gestión de incidentes y problemas, cuando le corresponda, así como la gestión de la resolución cuando intervengan agentes externos (fabricantes, operadores u otros organismos con acceso al sistema), consultas técnicas relacionadas con el servicio o peticiones de nuevos accesos.

d) Gestionará el portal web www.redsara.es, como espacio para facilitar información general sobre la Red SARA así como información específica para los responsables técnicos del PAS respecto del servicio proporcionado, notificación de incidencias, paradas programadas, publicación de nuevos servicios y otras informaciones de interés.

e) Adoptará las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información transmitida, mediante el cifrado de las comunicaciones y la detección temprana de incidentes en colaboración con el CCN-CERT.

V.2 Proveedores de acceso a la Red SARA.–Cualquier Administración pública que funcione como PAS:

a) Realizará las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones a la Red SARA a través del AC.

b) Gestionará y mantendrá los elementos activos que conectan su red corporativa a la Red SARA.

c) Garantizará condiciones adecuadas en la ubicación del AC (condiciones medioambientales, suministro eléctrico, cableado, etc.) con el fin de asegurar la continuidad del servicio.

d) Mantendrá un servicio de soporte, a ser posible 24x7, para garantizar la continuidad del servicio en su función como PAS. Para ello se facilitarán al MPTAP los contactos, tanto de los responsables del PAS como los del Centro de Soporte, Centro de Atención al Usuario o equivalente.

e) Colaborará con el MPTAP en la gestión de incidentes y problemas, incluso si ello lleva consigo pequeñas comprobaciones o actuaciones en el AC, dirigidas desde el Centro de Soporte de la Red SARA, con el fin de reducir los tiempos de resolución de las incidencias que pudieran ocurrir.

f) Facilitará, promoverá y sostendrá el acceso a la Red SARA a sus Organismos y Entidades de Derecho Público dependientes y adicionalmente, en el caso de Comunidades Autónomas, a las Administraciones Locales de su ámbito territorial, con la tecnología, mecanismos y procedimientos que éstos acuerden, garantizando la continuidad del servicio y las condiciones adecuadas de seguridad en la parte que le corresponde.

g) Colaborará con el MPTAP en el mantenimiento del catálogo de servicios y conexiones.

V.3 Órganos usuarios finales.–Los Organismos y Entidades de Derecho Público dependientes y adicionalmente, en el caso de Comunidades Autónomas, las Administraciones Locales de su ámbito territorial, que disfruten del acceso a la Red SARA a través del PAS correspondiente, aplicarán:

a) Condiciones particulares del PAS del que dependen.

b) Condiciones particulares de servicios horizontales y verticales que utilizan a través de la Red SARA.

V.4 Publicidad de referencias.

1. El MPTAP podrá hacer pública, en cualquier lista de referencia o en cualquier boletín de prensa publicado y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de la Red SARA.

2. Las Administraciones públicas podrán referenciar la utilización de la Red SARA sin autorización previa por parte del MPTAP.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

Más artículos de BOE-A-2011-13173

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2011-13173 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.