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Resolución Vigente

III. Requisitos técnicos para la conexión del PAS

III de la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas. · BOE-A-2011-13173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

Texto consolidado

III.1 Esquema del Área de Conexión (AC).

1. El AC de un PAS funcionará como punto único de conexión entre la red de la Administración pública correspondiente y sus organizaciones dependientes o asignadas al PAS, a las redes de otras administraciones y Entidades públicas conectadas a la Red SARA, así como a la Red sTESTA de la Comisión Europea.

2. La estructura del AC responderá al esquema de una zona desmilitarizada (DMZ) delimitada por un subsistema de seguridad externo, que conectará con el resto de la Red SARA, y un subsistema de seguridad interno hacia el interior de la organización.

3. Los elementos del AC, además de proporcionar seguridad perimetral, albergarán los servicios telemáticos básicos prestados por la Red SARA: DNS, SMTP, NTP, Proxy y Proxy inverso.

4. El subsistema de seguridad externo será el encargado de establecer una red privada virtual (VPN) hacia el resto de sedes de la Red SARA, con lo que todas las comunicaciones, a través del operador de servicios de telecomunicaciones, estarán cifradas mediante túneles.

5. En la zona intermedia, DMZ, será posible conectar cualquier equipo que la organización considere conveniente utilizar para la comunicación con el resto de organizaciones que componen la Red. Para no vulnerar la seguridad global de la Red, el Centro de Soporte de la Red SARA del MPTAP determinará las condiciones en que dichos elementos adicionales deberán integrarse en el AC.

6. Un esquema muy simplificado de un AC es el siguiente:

III.2 Administración de la conexión.–El MPTAP administrará la conexión a la Red SARA y aplicará las políticas necesarias para el aseguramiento de la interoperabilidad y el nivel de seguridad correspondiente.

III.3 Plan de direccionamiento.

1. Las organizaciones que se conecten a la Red SARA aplicarán el Plan de direccionamiento e Interconexión de Redes en la Administración establecido por la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica (DGIAE) disponible en http://administracionelectronica.gob.es/ según lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

2. Todas las partes pondrán todos los medios a su alcance para adaptarse a los correspondientes planes de direccionamiento, de tal manera que un determinado rango o espacio de direcciones IP será reservado para preservar la compatibilidad e interoperabilidad.

III.4 Dotación de elementos de conectividad.–El MPTAP adquirirá, instalará, administrará, configurará y mantendrá los elementos de conectividad de cada PAS.

III.5 Garantías de acondicionamiento físico.–El acondicionamiento físico de las instalaciones del PAS cumplirá lo establecido a tal efecto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica de manera que se asegure la continuidad del servicio.

III.6 Servicios de soporte y gestión de incidentes.

1. El soporte y la gestión de incidentes de la Red SARA se prestarán de manera conjunta entre el MPTAP y los PAS, a través de sus correspondientes equipos dedicados a estos servicios.

2. Para facilitar la actuación conjunta entre el MPTAP y los PAS, cada organización proporcionará los siguientes datos de sus servicios de soporte y de gestión de incidentes:

a) Identificación.

b) Responsable de la unidad.

c) Responsable técnico.

d) Horario de servicio.

e) Localización.

f) Horario y datos de contacto para incidentes.

g) Observaciones.

3. Los datos identificativos y de contacto de los servicios de soporte y de gestión de incidentes de cada organización serán convenientemente actualizados y distribuidos entre todos los agentes de manera que se asegure la disponibilidad de la información de contacto para actuar ante cualquier incidente. Su consulta estará disponible a través del portal web www.redsara.es, accesible desde la Red SARA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

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