II. Agentes y conexión a la Red SARA
II de la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas. · BOE-A-2011-13173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-31.
Texto consolidado
II.1 Conexión a la Red SARA.
1. El acceso a la Red SARA se realizará a través de lo que se denomina Punto de Presencia (PdP) entendido como cualquier sede en la que existe una conexión directa a la Red SARA, sin presencia de ninguna organización intermedia.
2. Entre los PdPs de la Red SARA podrán distinguirse los siguientes tipos:
a) Proveedores de Acceso a la Red SARA (PAS).
b) Centros de Proceso de Datos (CPD) de SARA.
c) Red sTESTA (secure Trans-European Services for Telematics between Administrations).
d) Centros externos de monitorización.
e) Prestadores de servicios de certificación.
f) Otros: como son las Ventanillas Únicas Empresariales.
3. Con independencia de casos especiales de PdPs, en la conexión de cualquier organización a la Red SARA será necesaria la intervención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (en adelante, MPTAP), un proveedor de acceso y la propia organización que desea conectarse, que actuará como usuario final.
II.2 MPTAP-Centro de Soporte de la Red SARA.–Las funcionalidades prestadas por el Centro de Soporte de la Red SARA del MPTAP se podrán consultar en el portal web www.redsara.es, accesible desde la Red SARA.
II.3 Proveedores de Acceso a la Red SARA (PAS).
1. La conexión directa a la Red SARA se proporcionará a través de un Área de Conexión (AC) que se ubicará en las dependencias de la Administración pública correspondiente convirtiéndose ésta en Proveedor de Acceso a la Red SARA (PAS) para sus Unidades, Organismos y Entidades de Derecho Público dependientes y, en el caso de las Comunidades Autónomas, también para las Administraciones Locales de su ámbito territorial.
2. Las organizaciones que no están adscritas a ningún organismo superior: Ministerios, Comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía y Órganos constitucionales, funcionarán como PAS a excepción de las Administraciones Locales que quedarán asignadas al PAS de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3. Otros organismos públicos podrán asumir las funciones de PAS siempre que el MPTAP así lo establezca atendiendo a la singularidad del organismo o a la prestación, por parte de aquél, de servicios considerados singulares.
4. El establecimiento de un nuevo PAS, a solicitud del interesado, corresponderá al MPTAP a través del Centro de Soporte de la Red SARA.
II.4 Órganos usuarios finales.
1. Todo órgano usuario final de la Red SARA accederá a ésta a través de una organización que ejercerá las funciones de PAS.
2. Las características y dispositivos de la conexión de los órganos finales con el PAS correspondiente dependerán de las condiciones y mecanismos que disponga el propio PAS.
3. La solicitud de conexión de los órganos finales se dirigirá directamente al PAS del que dependen y será comunicada al Centro de Soporte de la Red SARA.
4. El listado completo de PAS estará disponible en el portal web www.redsara.es, accesible desde la Red SARA.
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- → III. Requisitos técnicos para la conexión del PAS
- Ver la norma completa: Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.