El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente 4 redacciones

Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de los apartados quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo.

Duodécimo de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-2021-591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-09.

Texto consolidado

1. Los Equipos son competentes para:

a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, finalizando con la firma de las actas; así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.

b) En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, la práctica de las actuaciones de inicio, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.

c) En el ejercicio de funciones relativas a procedimientos de autorización, la admisión, en su caso, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para la realización de los procedimientos de revaluación o reexamen de las autorizaciones concedidas en el marco de la legislación aduanera de la Unión Europea y la emisión de la correspondiente decisión aduanera y para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión de la autorización que puedan derivarse de la revaluación o reexamen.

2. Las Unidades son competentes para:

a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.5 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.

b) En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción de los procedimientos, incluida la formalización de la propuesta de resolución, les encomiende el titular del órgano en que estén integradas. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.

c) Las tareas relacionadas con la instrucción de los procedimientos de autorización, de su revaluación, reexamen, revocación, suspensión o anulación, incluida la formalización de la propuesta de resolución, o aquellas otras que le encomiende el titular del órgano en que estén integradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2323.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-2021-591

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2021-591 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.