Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Undécimo de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-2021-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.
Texto consolidado
1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, actuando bajo la jefatura del titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, y en los términos que resulten de la distribución de tareas y funciones acordada por éste, realizarán las siguientes funciones:
a) La vigilancia y control de las mercancías introducidas en los establecimientos aduaneros a ella adscritos hasta su salida.
b) La gestión y comprobación de las declaraciones sumarias de entrada y declaraciones de depósito temporal, declaración previa de salida o declaración sumaria de salida y notificación de reexportación y prueba de estatuto aduanero de la mercancía, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores que de ellas se deriven; realizando, en relación con las declaraciones indicadas, el control de seguridad de las mercancías y de los medios de transporte que las conducen, practicando, en su caso, los controles intrusivos o no intrusivos con base en el análisis de riesgo.
c) La autorización del régimen solicitado en las declaraciones en aduana, incluyendo, en su caso, la autorización de los regímenes aduaneros especiales que puedan solicitarse por medio de declaración. La emisión de los certificados de origen que procedan y su rectificación, procediendo, en su caso, la rectificación de las declaraciones en aduana con base en la que se emitan aquellos.
d) La tramitación y resolución del procedimiento iniciado por declaración, tanto en relación a la declaración en aduana como a la declaración de reexportación, y del procedimiento para la invalidación de las mismas, así como el relativo a su rectificación después del levante cuando la misma se refiera a los bultos, al peso bruto, al documento precedente, al documento de transporte o a la información relativa al contenedor o al número de matrícula o se trate de una declaración en aduanas de tránsito. En el supuesto de incluir la solicitud la rectificación de otros datos, la rectificación se tramitará por dos procedimientos separados, resolviendo la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales la solicitud relativa a los datos anteriormente indicados.
e) La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto, sin perjuicio, en ambos casos, de las funciones previstas en el apartado anterior de esta resolución.
f) La realización de los controles destinados al descubrimiento del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera de su competencia, hasta la salida de éstos.
g) El control de la ultimación del régimen de tránsito de la Unión.
h) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo de esta resolución.
i) La formulación de denuncias y, en su caso, la instrucción de los atestados que procedan en el caso de presuntos delitos flagrantes con ocasión de los controles anteriores, en especial el de contrabando previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
j) La dirección de las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro de los establecimientos y recintos aduaneros en los que desempeñen sus funciones.
2. Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por este. El Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales podrá estar asistido por Inspectores Coordinadores que tendrán la condición de Jefe de Equipo de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con las funciones que el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales le encomiende.
3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la misma, éste será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración, oído el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
Se modifican las letras b), c) y d) del punto 1 y el punto 2 por el apartado único.9 y 10 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4742
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4742.
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- Ver la norma completa: Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.