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Circular Derogada

Duodécimo. Contratos existentes.

Duodécimo de la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. · BOE-A-2014-1792

Atención: Circular 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con anterioridad al 1 de octubre de 2014, los comercializadores o consumidores directos y los operadores deberán adaptar al punto de conexión virtual los contratos de capacidad coordinada y no coordinada existentes que se refieran a puntos de interconexión física.

2. Los comercializadores y consumidores directos con contratos existentes a la entrada en vigor de la presente Circular deberán hacer su mejor esfuerzo por alcanzar un acuerdo para coordinar la capacidad a ambos lados de los puntos de interconexión mediante disposiciones contractuales.

Los operadores de los puntos de interconexión, a petición de los comercializadores o consumidores directos, podrán participar en cualquier momento en las negociaciones para coordinar la capacidad de los contratos existentes.

3. Los comercializadores y consumidores directos informarán sin demora a los operadores de las interconexiones sobre los acuerdos alcanzados, quienes procederán a transferir la capacidad correspondiente. El acuerdo de coordinación se aplicará sin perjuicio de las condiciones de los contratos de transporte existentes. Una vez coordinada, la capacidad no podrá volverse a ofertar de forma no coordinada.

Además, los comercializadores o consumidores directos y los operadores de las interconexiones deberán informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre los acuerdos de coordinación de capacidad alcanzados, señalando los contratos existentes afectados, los comercializadores o consumidores directos y operadores implicados, la capacidad coordinada y las condiciones contractuales de los nuevos contratos de capacidad coordinada. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Agencia de Reguladores Europeos un informe sobre los avances anuales en materia de coordinación de capacidad.

4. En cualquier caso, los contratos de transporte existentes de capacidad no coordinada no podrán renovarse, prorrogarse ni reconducirse tras su fecha de expiración. Dicha capacidad se transformará en capacidad disponible, que se ofertará en las subastas correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-20.

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